Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda presentada por el Comité de empresa europeo de IAG y declara que las medidas de reestructuración iniciadas en BRITISH AIRWAYS y en AER LINGUS del GRUPO IAG tienen la consideración de transnacionales en los términos que constan definidos en el Acuerdo de constitución del Comité de Empresa Europeo de IAG y en consecuencia la demandada, está obligada a realizar los trámites de información al Comité de Empresa Europeo, conforme con lo establecido en el acuerdo de constitución de este órgano. Se razona que dichas medidas tienen carácter transnacional pues obedecen a una misma causa cual fue la repercusión en las relaciones de trabajo de las empresas que conforman el grupo de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID 19.
Resumen: Combate el trabajador su sanción por falta muy grave (en razón a una supuesta transgresión de la buena fe contractual a través de un recurso cuya (pretendida) inadmisión se rechaza (pues no sólo cita las normas que entiende infringidas, sino que también desarrolla los argumentos jurídicos por los que alcanza su conclusión) desde la condicionante dimensión (jurídica) ofrece el irrevisado relato fáctico de la sentencia entre los que destaca (como incumplimientos sancionados) la inasistencia telefónica que aquélla tenía asignada. Tras aludir al pº de tipicidad como base de la calificación de su conducta incumplidora (en conjugada referencia a su paccionada conformación por los negociadores del convenio aplicable) confirma la Sala el censurado criterio de instancia en el sentido de entender que la misma no puede subsumirse, como se pretende, en la falta leve pues no se trata de una mera negligencia, deficiencia o retrasos injustificados en la ejecución de cualquier trabajo como tampoco de una simple falta de corrección y diligencia debidas en la atención al público; al implicarse en el mismo un desempeño de su actividad nuclear al margen de las exigencias e la buena fe contractual por afectar a las tareas básicas de su puesto de trabajo.